Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 12-1030, 27/09/2012
Expediente12-1030
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Murillo Villada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala determinó que no se incurrió en violación de la norma denunciada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público.
Extracto de la motiva
Denuncia el recurrente que la recurrida infringió el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no acoger el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 1438 de fecha 1° de octubre de 2009; los artículos 26, 49 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo; al incluir a los fines de alcanzar el límite mínimo del salario, percepciones salariales que no reúnen las características de certeza, seguridad y correspondencia las cuales, en el caso concreto, estaban constituidas por el diez por ciento (10%) del porcentaje sobre el consumo más las propinas, razón por la cual declaró improcedente el reclamo sobre la diferencia de salario y su incidencia en la prestación de antigüedad. Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el presente recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de la norma denunciada, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 12 de junio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.