Sentencia N° 1031 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1031, Exp. 10-1273, 27/09/2011
Expediente10-1273
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumentó que el contrato de trabajo entre la demandante y la empresa demandada era a tiempo indeterminado y no para una obra determinada, lo que hacía improcedente la indemnización reclamada por la trabajadora. Se destacó que la interpretación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo fue correcta, ya que el contrato no cumplía con los requisitos necesarios para ser considerado como un contrato para una obra determinada.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio de esta Sala que el error de interpretación, se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Por otra parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia número 214 del 02/08/2001, estableció la forma como debe denunciarse el error de interpretación y al efecto estableció: Si se trata de un error de interpretación debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar. La recurrida consideró que el contrato celebrado entre la ciudadana Laudy Elena Chávez Martínez y la sociedad mercantil Adecco Servicio de Personal, C.A., era un contrato a tiempo indeterminado, bajo el fundamento de que el contrato de trabajo suscrito por las partes no había cumplido con los requisitos de ley para que se considerara como un contrato para una obra determinada, ya que a su juicio, dichos contratos son de carácter excepcional.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de septiembre de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

contrato de trabajoindemnizaciónprestaciones socialestrabajoley orgánica del trabajo

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