Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 16-102, 24/10/2016
Expediente16-102
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Laminados Innovadores, Laminova, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La apelante argumentó la existencia de un falso supuesto de hecho y violaciones a la presunción de inocencia y al debido proceso, pero la Sala concluyó que la administración había cumplido con las garantías procesales y que la certificación de enfermedad ocupacional era válida y fundamentada en pruebas adecuadas.
Extracto de la motiva
En relación con la suposición falsa, el apelante señala varias denuncias vinculadas con este vicio, a saber: a) que la sentencia apelada, basada en el informe del médico Enry Bracho, al referirse a las condiciones físicas de la trabajadora señaló que tiene limitaciones que “requieran posturas estáticas en bipedestación, movimientos repetitivos de exposición a impactos y uso de fuerza muscular con ambos miembros inferiores”, con lo cual sus actividades nada tienen que ver con la enfermedad diagnosticada, ni con el síndrome del hombro doloroso ya que éstas están circunscritas a los miembros superiores y no a los inferiores; b) que la decisión se basó en el informe del médico, donde se obviaron las variables que deben ser consideradas para declarar una enfermedad como ocupacional; y, c) que en la sentencia no se establecieron los hechos que demuestran la supuesta conexidad o relación de causalidad que es precisamente la esencia del alegato del falso supuesto de hecho denunciado. Respecto a la relación entre las actividades de la trabajadora y la enfermedad diagnosticada, se observa que la certificación impugnada (informe del médico Enry Bracho) estableció que en el Informe de Investigación de Origen de Enfermedad se constató que la trabajadora, para el momento de la investigación, tenía un tiempo de permanencia en la empresa de 16 años y un mes, desempeñando el cargo de Operaria de Preparación, cuyas actividades implican la adopción de posturas forzadas, tales como bipedestación prolongada, flexión sostenida de cuello, flexión y extensión de brazos, movimientos repetitivos de muñecas, giro del tronco, levantamiento de carga, flexión y extensión de codos y hombros, rotación de cabeza de derecha o izquierda, movimiento de tronco, levantamiento y traslado de cargas. Asimismo, la certificación, evaluó la historia médica ocupacional emanada del Departamento Médico de la institución, donde se determinó que el trabajador presenta diagnósticos de síndrome de hombro derecho doloroso: desgarro del manguito rotador, lesión de la porción larga del tendón del bíceps y bursitis subacromial y subdeltoidea, que ha ameritado tratamiento médico, quirúrgico y terapia de rehabilitación; y, concluyó certificando que se trata de síndrome de hombro derecho doloroso: desgarro del manguito rotador, lesión de la porción larga del tendón del bíceps y bursitis subacromial y subdeltoidea (Código CIE10:M75.1), considerada como Enfermedad Ocupacional, que le ocasiona la trabajadora una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, con limitaciones para actividades que requieran posturas estáticas de bipedestación, movimientos repetitivos o exposición a impactos y uso de fuerza muscular con ambos miembros superiores.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de julio de 2015; SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad incoada por la empresa antes referida contra el informe pericial que fija el porcentaje de discapacidad en 31%; y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidaddiscapacidadenfermedad ocupacionaldebido procesopresunción de inocencia