Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 10-106, 27/09/2011
Expediente10-106
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala concluye que la recurrida incurrió en reformatio in peius, perjudicando a la parte demandada al modificar la decisión de primera instancia sin que se hubiera apelado sobre esos puntos específicos. Además, se establece que la homologación de las pensiones al salario básico promedio de los trabajadores activos no fue acordada en la sentencia de primera instancia, por lo que no podía ser objeto de decisión en la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El principio que prohíbe la reformatio in peius se produce cuando el Juzgado Superior desmejora la condición del único apelante conforme a la regla establecida en el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Para determinar si la Alzada incurrió en violación del principio de prohibición de reformatio in peius es necesario examinar la sentencia de primera instancia. La sentencia de primera instancia, en el folio 112 de la Pieza 15, concluyó que al no tomar ni otorgar la demandada los beneficios acordados en la sentencia -vacaciones, bono vacacional y la participación en los beneficios líquidos de la empresa-, los cuales inciden en la pensión de jubilación, la pensión pagada no ha sido aumentada correctamente; y, en consecuencia, ordenó el pago de las diferencias dejadas de cancelar, dando los parámetros para la experticia complementaria del fallo. La recurrida, por su parte, resolvió todos los puntos apelados; y, copió todo lo decidido en primera instancia -inclusive lo señalado que cursa en el folio 112 de la Pieza 15- que incluye lo referido a los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, aporte de caja de ahorro y suministro eléctrico; señaló que no comparte lo expuesto por la misma sobre la incidencia de esos conceptos en el cálculo de la pensión de jubilación; y, con apoyo en la sentencia de la Sala Constitucional de 23 de enero de 2008, caso: C.V.G. VENALUM, las Convenciones Colectivas y el Plan de Jubilación, expuso su criterio, negando el ajuste de la pensión por inclusión de las vacaciones y otros conceptos laborales; y, acordó la homologación de las pensiones al salario básico promedio de los trabajadores activos.

Dispositiva

Por las razones anteriores se declara procedente la denuncia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse encontrado procedente la denuncia planteada por el formalizante, la Sala debe pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; y, 2° SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos EDGAR JOSÉ MAGO, ÁNGEL SIMÓN PEÑA, ALÍ ANTONIO RENGEL, LUIS ARRIOJA, FRANCISCO DÍAZ, TERESA DE JESÚS CONTRERAS, CRUZ ACUÑA GÓMEZ, JUAN LEDEZMA, JESÚS COA, HENRIQUE GONZÁLEZ, FAUSTO GARCÍA, FANNY ARAY, FRANCISCO GONZÁLEZ, EDID VELÁSQUEZ, ELIS VALENZUELA, EUGENIO RAMOS, CARLOS AGREDA, CARMEN ANTUARES, ADRIÁN CARRASQUEL y ARCENIO SIFONTES, contra la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA). No se condena en las costas del proceso a la parte actora, en conformidad con el criterio de la Sala Constitucional vertido en el fallo N° 172 de 18 de febrero de 2004 y que esta Sala de Casación Social acoge.

Palabras clave

pensiónjubilaciónrecurso de casaciónreformatio in peiushomologación

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