Sentencia N° 1030 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1030, Exp. 09-1488, 28/09/2010
Expediente09-1488
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, resolvió el recurso de casación interpuesto por FÉLIX OMAR IRAZABAL RODRÍGUEZ contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado inadmisible la tacha de falsedad y sin lugar el recurso de hecho. La Sala consideró que la interpretación del Juez Superior sobre la admisibilidad del poder otorgado fue errónea, pero desechó las denuncias por falta de técnica en la formulación de las mismas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sentencia se encuentra inficionada de errónea interpretación al deducir que la audiencia de apelación precluye con la negativa de admisión, y por lo tanto, el poder consignado es extemporáneo (aun cuando constató que su otorgamiento es anterior a la apelación formulada) no pudiendo convalidar la representación de su proponente, desconociendo que el Recurso de Hecho es definido por el ilustre procesalista Humberto Cuenca y nuestra Doctrina, como un medio de impugnación de carácter 'subsidiario' cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Entendido en esta forma, el Recurso de Hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil y aplicado analógicamente en esta materia en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del trabajo (sic), es indudablemente el medio establecido por el legislador para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo dependerá exclusivamente de la decisión del Juez que dictó la sentencia o resolución, de modo que el Recurso de Hecho viene a ser el complemento o la garantía procesal del derecho de apelación, siendo dicho recurso, cuando no se admite, el que sella en las instancias la negativa de apelación o la apelación oída a medias; en una palabra, el Recurso de Hecho es la alzada en la incidencia sobre la negativa de apelación, que de declararse con lugar ubica a las partes nuevamente en la audiencia, y muy específicamente en la audiencia oral, para el caso de marras, permitiendo a las partes ejercer su derecho a impugnar el mandato si fuere el caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de noviembre del año 2009, dictada por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Procede la condenatoria en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesdebido procesorecurso de casacióninterpretación judicialderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca