Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0103, Exp. 10-1252, 08/02/2011
Expediente10-1252
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, REFRIGERACIÓN CRIFI, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Miranda. La parte recurrente alegó vicios en la sentencia impugnada, incluyendo ultrapetita e incongruencia en la condena. Sin embargo, tras analizar los argumentos y la decisión del juzgado inferior, la Sala determinó que no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: (…) en el escrito libelar la parte actora demanda la cantidad de 28.143.41 Bs. F, por concepto de prestaciones sociales y pagos de salarios caídos, el juzgado de primera instancia de juicio, en su sentencia declara con lugar la demanda y condena al pago de 35.477,52 Bs. F, por los mismo (sic) conceptos demandados pero no así los montos, la cantidad condenada por el tribunal es excesivamente superior a lo solicitado por la parte autora (sic) en el escrito libelar, lo que supone que existe ultrapetita en el dispositivo de la sentencia impugnada, que conlleva al vicio de incongruencia positiva de la sentencia, así lo ha señalado el más alto tribunal de la república es (sic) sus (sic) jurisprudencia, ahora bien la Juez Superior en su sentencia dictamino (sic) parcialmente con lugar la demanda y condena al demandado a cancelar la cantidad de 34.735,00, Bs. F, en consecuencia como quiera que ratifica parcialmente la sentencia impugnada de primera instancia de juicio, lo que para la defensa técnica se encuentran presente (sic) los mismo (sic) vicios que dio (sic) lugar a la demandada a ejercer recurso de apelación por ante el juez superior, sigue presente en el dispositivo de la sentencia del juzgado superior el vicio de ultrapetita, incongruencia (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 3 de agosto de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.