Sentencia N° 103 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 103, Exp. 02-485, 27/02/2003
Expediente02-485
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la conducta omisiva del órgano jurisdiccional de Primera Instancia impidió al trabajador interrumpir el lapso de prescripción de la acción, lo que constituye una causa de suspensión del mismo. En consecuencia, se declara la prescripción de la acción laboral intentada.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Señala el recurrente que los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil fueron infringidos por errónea interpretación, al haber declarado la recurrida la no prescripción de la presente acción, alegando la negligencia e inactividad del Tribunal de Primera Instancia, al no lograr éste la citación de la demandada antes del vencimiento del lapso anual de prescripción o dentro de los dos meses siguientes, e impedirle al demandante hacer uso de las causales señaladas en el artículo 1.969 del Código Civil, en virtud de lo cual le fue imposible al trabajador reclamante interrumpir la prescripción de la acción, estableciendo de esta manera consecuencias que no resultan de los supuestos de hechos contenidos en las normas delatadas como infringidas.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, en fecha 22 de mayo del año 2002. Por consiguiente, se CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la PRESCRIPCIÓN de la acción incoada.
Palabras clave
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