Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 08-1914, 24/09/2010
Expediente08-1914
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-24
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Lorenzo Barrios, quien había sido declarado desistido en su apelación por incomparecencia a la audiencia. La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la incomparecencia del apelante conlleva a la declaratoria de desistimiento. El recurrente no presentó pruebas que justificaran su incomparecencia, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir observa que: El recurrente pretende la nulidad de la sentencia que declaró el desistimiento de la apelación por él intentada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de dicho recurso y que en consecuencia, se fije una nueva oportunidad para la celebración de la misma. Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 164 establece una determinante consecuencia jurídica para el supuesto de hecho de incomparecencia del apelante a la audiencia de alzada, y la misma no es otra que la declaratoria del desistimiento. Así las cosas, no encuentra esta Sala que el sentenciador de alzada haya incurrido en la violación de las normas citadas por el formalizante, pues simplemente aplicó la norma legal vigente al caso en concreto. Por otra parte, no se evidencia que el recurrente haya acompañado al escrito de formalización prueba alguna de que su incomparecencia obedeció a una causa de fuerza mayor, caso fortuito, o a eventualidades propias del quehacer humano que le hayan impuesto cargas complejas, ello, a fin de procurar que excepcionalmente esta Sala conociera de tales hechos. Por el contrario, sólo se limitó a alegar que había sufrido una crisis hipertensiva, pues todos los restantes argumentos contenidos en la formalización están dirigidos a solicitar la aplicación del control difuso constitucional sin señalar sobre cuál norma en concreto recaería la misma, razón por la cual esta Sala se encuentra impedida de resolver en tal sentido.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónjubilaciónincomparecenciasentenciatrabajovicios procesales