Sentencia N° 1029 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1029, Exp. 05-1038, 28/07/2005
Expediente05-1038
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Mery Rosario González Cuadros, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión del juzgado había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, CITIBANK N.A., y sin lugar la demanda. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no se cumplían las exigencias necesarias para su procedencia.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: En el caso bajo estudio señala el recurrente, que la recurrida cometió una infracción de una norma de orden público, como lo es el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la definición de salario, incumpliendo igualmente con la cláusula 41 del contrato colectivo, al declarar improcedente el pago del 12% mensual ordinario al fondo de ahorros. Así mismo delata que la recurrida incurrió en interpretación errada de los artículos 3, 10, 59, 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al calcular las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad y prestación de antigüedad adicional, y omitir el calculo de los intereses mensuales correspondientes, sin tomar en consideración para efectuar el cálculo de las prestaciones sociales los intereses generados por el aporte extraordinario al fondo de ahorros y su respectiva capitalización anual, la indexación y mora establecidas en la sentencia de primera instancia, lo cual, luego de una exhaustiva revisión, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de mayo del año 2005, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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