Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de septiembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 12-118, 27/09/2012
Expediente12-118
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-09-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nº 488, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La controversia se centra en un juicio por daño moral derivado de un accidente laboral que resultó en la muerte del cónyuge de la demandante. La Sala considera que la transacción celebrada entre las partes carecía de autorización judicial, lo que contraviene la normativa que protege los derechos de los menores involucrados en el caso.
La decisión resalta la importancia de la autorización judicial en actos que exceden la simple administración de bienes de menores, y establece que la falta de dicha autorización invalida la transacción. La Sala también determina que la representación legal de los menores debe ser garantizada para proteger sus intereses, lo que llevó a la anulación de la sentencia apelada y a la reposición del proceso para nombrar un curador especial.
Finalmente, se confirma el fallo del tribunal inferior, reafirmando la necesidad de salvaguardar los derechos de los niños y la correcta aplicación de la ley en materia de patria potestad y representación legal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El vicio de falta de aplicación de una norma jurídica tiene lugar cuando el sentenciador no emplea, o niega aplicación a un imperativo legal vigente, o a una disposición contractual, sea esta última de naturaleza colectiva o individual, y que es aplicable a los efectos de resolver el caso en cuestión. En la presente delación se denuncia la infracción de normas que regulan lo relativo a los medios alternativos de solución de conflictos en materia procesal, civil y laboral, el efecto de la cosa juzgada y la convalidación de los actos procesales. En el caso sub examine, la ciudadana Jackie Evelyn Medina Delgado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Yoiker, Jean Alejandro y Yalesky del Carmen Urribarri Medina, demandó a la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, por daño moral, derivado del accidente de trabajo ocurrido el 26 de octubre de 2008 en el que perdiera la vida su cónyuge, ciudadano Yohandri Rafael Urribarri Quiróz. En su escrito libelar, alegó que el De Cujus prestaba servicios para la empresa demandada como vendedor junior, encargado de la venta y distribución de productos para la zona de occidente. Que el 26 de octubre de 2007, aproximadamente a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), el causante se desplazaba en un vehículo propiedad de la demandada identificado con las placas 49R-MBB, por el sector Punta de Iguana, carretera Lara-Zulia, cerca de la estación de servicios La Victoria, Municipio Santa Rita, estado Zulia, otro vehículo modelo Monte Carlo le obstaculizó la vía, lo que produjo que perdiera el control y volcara. Señaló que la demandada sólo pagó las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales y al seguro personal pagado por el difunto; que la demandada nunca determinó la existencia de un accidente laboral y que el dinero pagado por ésta no incluía los derechos de la niña Yalesky Del Carmen Urribarri Medina, ni el daño moral sufrido por los codemandantes. Estimó la demanda en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.F. 300.000,00). Por su parte, la representación legal de la empresa C.A. Cigarrera Bigott, Sucs, en su escrito de contestación de la demanda negó los alegatos de la parte actora y opuso la defensa de la cosa juzgada, alegando que en la presente causa existía identidad de sujetos, de objeto y causa, en virtud de que el 16 de julio de 2008 ambas partes suscribieron una transacción ante la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, en la que la ciudadana Jackie Evelyn Medina Delgado, asistida de abogado, actuó en nombre propio y en representación de sus hijos, como herederos universales del causante Yohandri Rafael Urribarri Quiróz y recibió la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 60.396,98); que dicha transacción fue identificada bajo el número 042-2008-03-02868, y homologada por auto del 6 de agosto de 2008.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 22 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; 2) CONFIRMA el fallo recurrido.