Sentencia N° 1028 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1028, Exp. 07-1308, 01/07/2008
Expediente07-1308
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la sentencia N° 654 dictada el 15 de mayo de 2008, en la que se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La aclaratoria se centra en el cálculo de días por vacaciones no disfrutadas y bono vacacional que se condena a pagar al demandante. Se establece que el total correcto de días por vacaciones es de 41,16 y por bono vacacional de 25,83, en lugar de los montos previamente señalados en la sentencia original.

Extracto de la motiva

En consecuencia, se aclara que en la sentencia Nº 654, publicada en fecha 15 de mayo del año 2008 objeto de la presente solicitud, con relación al reclamo por vacaciones y bono vacacional declarado procedente, debe leerse y ordenarse su pago de la siguiente manera: Con relación a las vacaciones no disfrutadas, se acuerda el pago de las correspondientes al período 1999-2000, así como la fracción del último año laborado, es decir, que le corresponde el equivalente a 41,16 días, los cuales serán calculados con base en el salario integral devengado por el demandante durante el año inmediatamente anterior al momento de la finalización de la relación de trabajo, es decir, al último salario normal devengado por éste, que quedó establecido en esta decisión en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00), quinientos bolívares fuertes (BsF. 500,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo. Respecto al pago por bono vacacional, sólo procede el correspondiente al período 1999-2000 y la fracción derivada de los meses laborados en el lapso 2000-2001, por lo que la accionada debe al trabajador, el equivalente a 25,83 días de salario normal, los cuales se calcularán con base en el último salario devengado por el actor, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deja ACLARADA la sentencia N° 654, publicada en fecha 15 de mayo del año 2008 por esta misma Sala en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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