Sentencia N° 1027 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de septiembre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1027, Exp. 04-158, 02/09/2004
Expediente04-158
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-09-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de septiembre de 2004, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Central El Palmar, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado con lugar la demanda de Deglis Jorjan Romero Manaure. La controversia se centró en determinar si la relación laboral era un contrato de trabajo a tiempo indeterminado o un contrato de aprendiz, concluyendo que el demandante había culminado satisfactoriamente su formación como aprendiz y que la relación no se convirtió en un contrato de trabajo a tiempo indeterminado.
Extracto de la motiva
La controversia se centra en determinar si el ciudadano Deglis Jorjan Romero Manaure fue retirado de la sociedad mercantil Central El Palmar, S.A. por culminación de su formación como aprendiz o por despido injustificado. Reposan en el expediente copias al carbón de actas de supervisión del inicio del Programa Nacional de Aprendizaje de fecha 29 de abril de 1998, emanadas del INCE, donde consta la incorporación del ciudadano Deglis Jorjan Romero Manaure a este programa en el oficio de electromecánica, actas de supervisión de culminación y evaluación del mismo ciudadano de fecha 21 de marzo de 2001, y fotocopia de planilla de retiro por culminación del aprendizaje del mismo ciudadano. Adicionalmente, reposa en autos la comunicación original del INCE informando sobre la existencia y veracidad del Programa Nacional de Aprendizaje en la empresa Central El Palmar, S.A., las actas originales de supervisión de fecha 29 de abril de 1998 y 21 de marzo de 2001; y original de la planilla de retiro del Programa Nacional de Aprendizaje del ciudadano Deglis Jorjan Romero Manaure. Del examen conjunto de las copias consignadas y de la prueba de informe solicitada al INCE, concluye esta Sala que quedó demostrado que el ciudadano DEGLIS JORJAN ROMERO MANAURE culminó satisfactoriamente el Programa Nacional de Adiestramiento del INCE en la empresa CENTRAL EL PALMAR, S.A. en fecha 21 de marzo de 2001 y fue retirado en esta misma fecha del programa de aprendizaje, razón por la cual, la recurrida debió aplicar los artículos 267, 268 y 269 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tratarse del contrato de un aprendiz.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 24 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y, 2º SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Deglis Jorjan Romero Manaure contra la empresa Central El Palmar, S.A.. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadcontrato de trabajoaprendizLey Orgánica del TrabajoINCEdespido injustificadorelación laboral