Sentencia N° 1026 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1026, Exp. 08-1789, 24/09/2010
Expediente08-1789
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien alegó la falta de aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en relación con la prescripción de la acción por indemnización por accidente laboral. La Sala concluye que la acción no estaba prescrita y anula el fallo recurrido, reponiendo la causa al estado en que el Juzgado Superior resuelva el fondo del asunto. Se destaca que el accidente ocurrió antes de la vigencia de la nueva ley, lo que permite aplicar el lapso de prescripción de cinco años establecido en la misma.
Extracto de la motiva
(…) verifica esta Juzgadora que la parte demandante confiesa en su escrito libelar que el accidente ocurrió el día 08-11-2004, es decir, estando vigente la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinaria de fecha 18 de Julio de 1.986, pues la actual Ley, entró en vigencia el 26 de julio de 2.005, según Gaceta oficial Nº 38.236; y tomamos esta fecha como cierta por cuanto la parte demandante en su libelo de demanda así lo estableció en los hechos narrados, tal y como antes se dijo, observando esta Juzgadora, que el lapso contemplado en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo para reclamar las indemnizaciones derivadas de un Accidente de Trabajo, que es de dos (02) años, vencía el día 08-11-2006, y en las actas del presente expediente, específicamente en el folio número once (11) consta que fue presentada la demanda ante este Circuito Judicial Laboral, en fecha 05-06-2.007, siendo admitida por auto de fecha 07-06-2007, es decir, dos (2) años, seis (06) meses después, no logrando el actor dentro de este lapso interrumpir la prescripción aquí operada. HA REITERADO LA SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTIUCLO (sic) 62 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, EL LAPSO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROPUESTAS PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES DE TRABAJO ES DE DOS AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE CONSTATÓ LA ENFERMEDAD O LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE; por lo tanto es procedente LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN AQUÍ PROPUESTA, tomando en cuenta que no consta en las actas procesales que el actor haya interrumpido la prescripción por alguno de los medios legales contemplados en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) NULA la sentencia recurrida; y 3°) REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente resuelva el mérito del asunto.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónprescripciónLey Orgánica de PrevenciónCasación Social