Sentencia N° 1025 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1025, Exp. 14-1253, 24/10/2016
Expediente14-1253
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por VIEMA INGENIERÍA, C.A. contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La Sala considera que el acto administrativo impugnado, que impuso una multa a la empresa, carece de base fáctica y fue dictado con base en un falso supuesto de hecho, ya que la Administración no demostró que el trabajador involucrado era empleado de la empresa sancionada. Se revoca la sentencia apelada y se anula el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el expediente administrativo no contiene prueba alguna de las circunstancias fácticas que permitan establecer que el ciudadano Andrés Otero era trabajador de la sociedad mercantil Viema Ingeniería, C.A. o que haya prestado servicios para la mencionada empresa; es decir, la Administración no cumplió entonces con la carga de demostrar el supuesto de hecho que sirvió de fundamento a la sanción impuesta, no demostró que entre la sociedad mercantil sancionada y el ciudadano Andrés Otero existiera una relación de trabajo de naturaleza laboral, siendo además tal situación expuesta o señalada en la inspección que fue realizada en fecha 23 de mayo de 2007, en las instalaciones de la empresa por parte del Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo del INPSASEL, oportunidad en la cual dejó constancia de los siguiente: '…Viema Ingeniería manifestó no poseer ninguna documentación con respecto al trabajador Andrés Otero alegando que el ciudadano prestaba servicios para la contratista Dasujaro bajo la responsabilidad del Sr. Joaquin Pinto…'.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte accionante en nulidad VIEMA INGENIERÍA, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2014, que declaró sin lugar la demanda de nulidad, la cual se REVOCA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A., contra el acto administrativo US-M 0020/2009 de 17 de junio de 2009, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, conforme a la cual impuso multa por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares sin céntimos (49.995,00). TERCERO: Se ANULA el acto administrativo impugnado, antes identificado.
Palabras clave
nulidadactos administrativossancionespresunción de inocencia