Sentencia N° 1025 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1025, Exp. 04-233, 31/08/2004
Expediente04-233
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Superior incurrió en vicios de reformatio in peius e incongruencia positiva, al otorgar la apelación a la parte demandada que no había ejercido dicho recurso, afectando así el derecho a la defensa de la parte actora.

Extracto de la motiva

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa. En este sentido, al proceder a la revisión de la sentencia recurrida, se constata que la misma enerva la posición jurídica de la parte actora, quien fue la única parte que apeló del fallo de primera instancia, ello en virtud de haber encontrado la Sala, las siguientes observaciones: Si bien al folio 10 del fallo, el sentenciador de la Alzada señaló que el asunto debatido se refería a “la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario”, no obstante de ello, contradictoriamente en la dispositiva del fallo el Juzgado Superior estableció: “Declara con lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandada, en diligencia de fecha 16 de enero de 2003...”. Aunado a ello, cabe señalar, que en el escrito de informes presentado por la representación judicial de la parte demandante apelante, éste sólo objetó lo relativo al lapso de indexación establecido por el tribunal de la causa, pero pese a ello, la Alzada no se circunscribió al gravamen denunciado por el apelante, sino que pasó a decidir todo el fondo del asunto, con lo cual se enervó aún más su posición procesal y jurídica, al declararse en definitiva sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta, cuando en primera instancia se había declarado parcialmente con lugar la pretensión y toda vez, que como se dijo anteriormente no medió recurso de apelación de su contraparte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, por lo tanto, se ANULA la sentencia recurrida, de fecha 22 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se confirma parcialmente la decisión de fecha 31 de octubre de 2002, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS MORÁN, contra CONSORCIO PRECOWAYSS BORDE SECO y, en consecuencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar por la empresa a la parte actora, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, en los términos determinados anteriormente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de controlreformatio in peiusincongruencia positivaderecho a la defensaindexaciónsentencia laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca