Sentencia N° 1024 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1024, Exp. 15-950, 21/10/2016
Expediente15-950
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió el recurso de casación interpuesto por Guillermo Benjamín Hernández Calavia contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso, confirmando la sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales, pero no así la indemnización por daño moral alegada por el trabajador, argumentando que no se demostró la relación de causalidad entre el acoso laboral y el daño moral reclamado.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Según reiterada doctrina de esta Sala, la falta de aplicación de una norma se presenta, cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente o aplique una norma que no lo esté. El artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente analizadas, se declara improcedente la denuncia. Por lo tanto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralinteresesLey Orgánica del Trabajo