Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 15-1237, 21/10/2016
Expediente15-1237
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Lissy Gabriela Solórzano Mijares contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el concepto de 'full living' no forma parte del salario, ya que no fue debidamente demostrado por la parte actora y se consideró como un beneficio social, no retributivo por el trabajo prestado. Además, se destacó que la demandada, siendo una empresa del Estado, no goza de las prerrogativas que la ley otorga a la República, lo que fue determinante en la decisión.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia y Doctrina pacífica y reiterada de nuestro máximo Tribunal de la república, define como “salario normal” la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio, resultando excluidas las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que no tienen atribuido expresamente carácter salarial. La noción integral del salario establecido hoy en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (antes artículo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), para efectos del significado que en nuestro ordenamiento ha de tener la voz salario y, sobre todo, para la protección judicial del derecho a su pago cumplido, se ha enfatizado que al mismo deben integrarse todas las sumas que sean generadas en virtud de la labor desarrollada por el trabajador, sin importar las modalidades o denominaciones que puedan asignarles la ley o las partes contratantes que tienen origen en la relación laboral y constituyen remuneración o contraprestación por la labor realizada o el servicio prestado. Por tanto, la naturaleza salarial de un concepto otorgado va a depender de la intención retributiva del trabajo. Luego de analizadas las deposiciones de las partes y lo motivado por el Tribunal de Juicio en la sentencia parcialmente trascrita al inicio de este Capítulo, evidencia esta Alzada que la Juzgadora de Instancia no incurrió en el delatado vicio de error de valoración de la prueba promovida, así como tampoco en errónea valoración o interpretación de la norma, pues considera este Juzgador de Alzada que, el concepto de “full living”, y su consecuente pago, el cual no fue debidamente demostrado por la parte accionante, constituye una ayuda o beneficio dirigido a facilitar la actividad de la trabajadora, pero no forma parte del salario pues no tiene el carácter retributivo por el trabajo prestado. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de agosto de 2015; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónfull livingsalariobeneficio social