Sentencia N° 1023 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1023, Exp. 04-1441, 15/06/2006
Expediente04-1441
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Henry Hernández Domínguez contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Lara, que declaró con lugar la defensa de prescripción de la acción. La Sala determinó que la notificación de la parte demandada se realizó fuera del lapso establecido, lo que llevó a declarar la prescripción de la acción. En consecuencia, se decidió declarar sin lugar el recurso interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 06 de septiembre del año 2004, en su parte pertinente expresa: Si partimos de esa fecha 31 de mayo de 2002, los doce (12) meses que establece la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 61, precluye el 31 de mayo de 2003 y como se evidencia a los autos, la misma fue consignada en fecha 27 de mayo de 2003 pero ello de manera aislada no interrumpe la prescripción, era necesario que el tribunal la admitiera antes del fenecimiento de los doce meses y además se lograra la citación pasados dos meses, que en el caso concreto, correspondería el 31 de julio de 2003, lográndose la notificación el día 05 de Diciembre de 2003 (f. 27). Obviamente que por la referida operación aritmética, la acción estaría PRESCRITA, sin embargo, el actor, mediante escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de enero de 2004, inserto entre los folios 34 y vuelto, al capítulo cuarto promueve el siguiente medio probatorio: (omissis) Siendo esta la única prueba interruptiva del lapso de la prescripción, debemos en consecuencia analizarla, partiendo de que es una documental cuya eficacia ad probatione deviene de otro medio de prueba como la testimonial; lo que nos conduce a valorarla atendiendo a la Sana Crítica. En primer lugar, la documental inserta al folio 37, es promovida de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como si se tratara de un documento emanado de tercero, lo cual NO ES CIERTO. Si analizamos el acta de fecha 27 de mayo de 2003 objeto del presente estudio, nos damos cuenta que está suscrita además de los ciudadanos ALEXANDER JIMÉNEZ Y DENNYS PARADA, también por el apoderado judicial del actor DOMINGO SALGADO; lo que convierte a la prueba en PRECONSTITUIDA, por el mismo interesado en los efectos que de ella deriva. Si está suscrita por el apoderado del actor, significa que emana de él y no de los ciudadanos Alexander Jiménez y Dennys Parada, lo que nos lleva a concluir que sus dichos en cuanto a darle validez a la documental, están desechados y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, de fecha 06 de septiembre del año 2004. Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior anteriormente identificado.

Palabras clave

prescripcióncobro extrajudicialacción laboralnotificaciónLey Orgánica del Trabajojurisprudenciacontrol de la legalidad

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