Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 18-247, 13/12/2018
Expediente18-247
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Zenón Pineda Carbajal contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado improcedente la responsabilidad subjetiva del patrono por no haberse demostrado el hecho ilícito que generara la indemnización reclamada por el demandante, quien alegaba haber sufrido una enfermedad ocupacional. La Sala concluyó que el patrono cumplió con las normativas de salud y seguridad laboral, y que no existía relación de causalidad entre la enfermedad y la conducta del empleador.

Extracto de la motiva

De conformidad con el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, delata la infracción del artículo 159 de la ley adjetiva laboral, por parte de la alzada, por cuanto incurrió en el vicio de inmotivación por contradicción. Alega el formalizante en su escrito de fundamentación que: El sentenciador declara folio 148 de su decisión, en primer término que tanto de la Certificación de INPSASEL folios 3 al 4 del cuaderno de recaudos con sus vueltos respetivos, conserva su validez como acto administrativo definitivamente firme en el cual se establece el origen ocupacional de la enfermedad profesional denunciada, y de igual manera del Informe Complementario Sobre Origen de Enfermedad de fecha 16 de mayo de 2013 emanado de INPSASEL, cursante a los folios 50 al 53 letra “D” del cuaderno de recaudos, acreditaba también la existencia de la enfermedad ocupacional alegada a nombre di mi poderdante, pero contradictoriamente concluye, que no se logró demostrar la culpa del patrono, expresa la recurrida en su decisión folio 140: “... De la misma forma luego que la recurrida le concediere pleno valor probatorio por ser un documento público administrativo esta Superioridad tiene por cierto el contenido que se desprende del Informe Complementario Sobre Origen de Enfermedad de fecha 16 de mayo de 2013 en cuya conclusión se tiene por convicción que con un tiempo de trabajo de aproximadamente 12 años y 11 mes el ciudadano ZENON PINEDA CARBAJAL, estuvo expuestos a procesos peligrosos en virtud de los cuales se ha podido adquirir o gravar lesiones Musculares y Esqueléticas evidenciándose tales con Ocasión del Servicio Prestado...”.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano ZENÓN PINEDA CARBAJAL, contra la decisión del 11 de enero de 2018, emanada del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No se condena en costas al demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad subjetivasalud y seguridad laboral

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