Sentencia N° 1022 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1022, Exp. 04-836, 25/08/2004
Expediente04-836
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Antonio Agüero Guevara contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy. La decisión se fundamenta en que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que se interpone contra sentencias que vulneren normas del orden público laboral, y no es aplicable en este caso específico de intimación de honorarios profesionales.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad, tiene un carácter extraordinario o excepcional con la finalidad de impedir las extralimitaciones de los tribunales de última instancia, en contra de los fallos que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con infringir el orden público laboral que es un orden público de protección, o cuando la sentencia proferida por la recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. De lo precedentemente expuesto podemos entonces inferir, que el recurso de control de la legalidad se interpone solamente contra aquellas sentencias de los tribunales superiores del trabajo que vulneren normas legales que atenten contra el orden público laboral, ya sean disposiciones de índole procesal o sustantivas del trabajo. En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el abogado Antonio Agüero Guevara contra la sentencia de fecha de fecha 09 de junio del año 2004 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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