Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 07-2039, 01/07/2008
Expediente07-2039
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Gilberto Emiro Correa Romero contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda. La Sala argumentó que la relación entre el demandante y la empresa demandada era de naturaleza civil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad. Se destacó que el demandante actuaba como un profesional independiente y que la empresa no tenía la obligación de reconocer derechos laborales.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho esta Sala, está comprendida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento de dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, en consecuencia, existe inmotivación cuando el fallo no expone las razones de hecho y de derecho que justifican la decisión. De la afirmación que precede, resulta pertinente reproducir la motiva efectuada por el ad quem: En lo atinente a la calificación jurídica del servicio prestado por el actor para las accionadas, tenemos: Hoy en día por razones vinculadas con los cambios mundiales en cuanto a las formas de organización del trabajo y los modos de producción, se superó la etapa en la cual el elemento caracterizador decisivo era la denominada subordinación, consistente en que el patrono tiene la potestad jurídica para organizar el trabajo y el trabajador cedía el resultado de su esfuerzo físico y mental. Tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 28-05-2002, referida en sentencia de la misma Sala de fecha 13 de agosto de 2002, Mireya Orta contra Fenaprodo: '…en toda relación de naturaleza consensual o contractual, responde a las obligaciones contraídas por las partes, y por tanto, una de ellas queda sujeta a la voluntad de la otra, pues en definitiva, de la actitud o conducta de éstas (las partes), devendrá la idoneidad para hacer de tal acuerdo o contrato un instrumento eficaz para satisfacer sus respectivas pretensiones…'. Surge el concepto de ajenidad del cual se dice forma parte la subordinación, y que guarda relación con la prestación personal del servicio por cuenta ajena: organiza y dirige la forma de la producción o servicio a terceros, quien recibe la prestación personal del trabajador, y concreta el reparto de los beneficios y asume las consecuencias de los riesgos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante Gilberto Emiro Correa Romero, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2007; 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónrelación laboralsubordinacióninmotivaciónderechos laboralescontrato mercantilpresunción de laboralidad

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