Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 06-132, 15/06/2006
Expediente06-132
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la casación de oficio, revisó un fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la codemandada. La Sala determinó que el fallo recurrido adolecía de indeterminación objetiva al no especificar los montos de las indemnizaciones procedentes, lo que lo hacía inejecutable. Por lo tanto, se procedió a anular dicho fallo y a resolver el fondo del asunto, considerando la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas por el accidente de trabajo sufrido por la actora.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido, en caso de detectar alguna infracción de orden público y constitucionales, aún cuando no hubieren sido denunciadas, procede a realizar el siguiente pronunciamiento: De la lectura del fallo recurrido se evidencia que adolece de indeterminación objetiva, por cuanto el sentenciador superior luego de analizar los aspectos en los que se fundamentaron los recursos de apelación interpuestos, culmina declarando parcialmente con lugar las apelaciones de ambas partes y parcialmente con lugar la demanda incoada, afirmando que queda modificada la decisión impugnada sin indicar, el juzgador de alzada, cuáles son las indemnizaciones que resultan procedentes y a que monto ascienden. En este sentido, el ad-quem luego de resolver que la sentencia de primera instancia realizó correctamente el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, puesto que utilizó para ello el salario normal, sin especificar en ningún caso la cantidad en que fue fijada la misma, afirmó el sentenciador superior que los montos condenados por el Tribunal de la causa, los cuales no se encuentran reflejados en ninguna parte del fallo recurrido, no fueron objeto de la apelación de la parte demandada, motivo por el cual quedan confirmados, pronunciamiento éste que hace sin tomar en consideración que él tenía jurisdicción para conocer de manera plena el fondo del asunto por cuanto tal medio de impugnación fue propuesto tanto por la actora como por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de enero del año 2006, en consecuencia, se ANULA el referido fallo; y se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Guadalupe Fernández contra las sociedades mercantiles Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. y Falcon Air Express de Venezuela, C.A.. En consecuencia, se declara: la improcedencia del reclamo de las indemnizaciones contenidas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y sin lugar el pedimento que por lucro cesante se reclama. Asimismo, se condena a las dos empresas demandadas al pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) por concepto de daño moral.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoresponsabilidad solidariadaño moralLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevencióninfortunio laboral

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