Sentencia N° 1021 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1021, Exp. 05-907, 28/07/2005
Expediente05-907
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, Brígida Gamboa, contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Amazonas. La decisión del juzgado superior había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la apelación de la actora. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, señala el recurrente que la decisión del juzgado superior es nula por adolecer de los vicios previstos en el artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo señala la violación por errónea interpretación del artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo al no aplicar debidamente las normas que regulan el pago de las horas extras, como lo es el artículo 155 eiusdem. De igual forma señala que dicho fallo es nulo, por la errada interpretación y aplicación del artículo 108 de la citada ley, y por contener una suposición de derecho, al no aplicarse el supuesto que contiene las circunstancias de hecho probadas y declaradas en los autos por Tribunal, lo cual luego de una exhaustiva revisión, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de abril del año 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.

Palabras clave

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