Sentencia N° 1020 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1020, Exp. 07-2029, 30/06/2008
Expediente07-2029
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de formalización establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque se consideró que se había alegado un vicio de incongruencia negativa en el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

‘…En tal sentido, revisada como ha sido la totalidad del material probatorio, en aplicación al Principio de la Comunidad de la Prueba, observa este sentenciador que las documentales traídas a los autos por el demandante, se desprende con meridiana claridad que, para el cálculo de la liquidación recibida por el trabajador en el momento de concluir la relación de trabajo, no fue tomada en cuenta la incidencia del 30% de la Prima Anti-inflacionaria o Derecho Preferencial que, para ese momento regulaba las relaciones laborales de los trabajadores de asociaciones civiles INCE e Institutos Sectoriales INCE, establecida en al cláusula 14 de la Convención Colectiva.’

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la parte demandada; 2) CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 17 de julio de 2007.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónprima anti-inflacionariasalario normalincongruencia negativaconvención colectivaderecho laboral

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