Sentencia N° 1020 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1020, Exp. 05-897, 28/07/2005
Expediente05-897
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, quien alegó que la decisión del juzgado superior violentó normas laborales. La Sala revisó los requisitos de admisibilidad y concluyó que el recurso no cumplía con las exigencias establecidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los siguientes términos: En el caso bajo estudio señalan las recurrentes, que la decisión del juzgado superior violentó los artículos 39, 65, 66, 67 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la reiterada y pacífica jurisprudencia de éste Tribunal Supremo de Justicia, al declarar desvirtuada la presunción de laboralidad, al declarar la inexistencia del contrato de trabajo y procedencia del contrato mercantil, aún y cuando, en el presente caso quedó plenamente comprobada la prestación del servicio personal, lo cual luego de una exhaustiva revisión, no fue constatado por esta Sala de Casación Social.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de abril del año 2005, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadinadmisibilidadjurisprudenciacontrato de trabajoLey Orgánica del Trabajopresunción de laboralidad