Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0102, Exp. 12-1592, 22/03/2013
Expediente12-1592
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por los recurrentes, quienes alegaron violaciones a normas de orden público y contradicciones en la motivación de la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión de alzada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a las normas alegadas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado por la parte demandante, observando: Arguye la parte recurrente que la juzgadora de alzada quebrantó normas de orden público, por lo que niega o desaplica la norma jurídica establecida en el numeral 14 de la clausula 70, de la Convención Colectiva Petrolera que establece: “La Empresa se constituye en fiadora, solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales a favor de los trabajadores de la contratista, correspondientes al tiempo de duración de las obras o trabajos contratados”. Señala además la parte recurrente, el quebrantamiento de lo previsto en el artículo 508 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que debió aplicarse en su integridad el régimen jurídico establecido en la Convención Colectiva Petrolera, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 28 de junio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
inadmisionconvencion colectivaobligaciones laboralessentenciacontrol de legalidad