Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0102, Exp. 10-1166, 08/02/2011
Expediente10-1166
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Miguel Antonio Prada Salazar contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de Carabobo, que había revocado una sentencia anterior a favor del demandante. La Sala analizó los argumentos presentados por la parte recurrente, quienes alegaron violaciones a normas de orden público laboral y errores en la interpretación de la ley por parte del juez superior.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del actual medio de impugnación, lo siguiente: (…) la decisión dictada por (sic) Juez Superior Cuarto violó normas de orden público laboral, fundamentados (sic) en los artículos 5, 10, 11, 165 y 168 numeral 1; de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, violación de los artículos 12, 15, 16, 266, 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, infracción por falta de aplicación de los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, 1360, 1363 y 1972 del Código Civil, artículos 26, 49, ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la violación de los artículos 16 y 266 de (sic) Código de Procedimiento Civil y artículo 201, 202, 203 y 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por error de interpretación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 22 de julio de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
control de legalidadrecursosderechos laboralesprescripciónsentenciastribunales