Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 102, Exp. 02-458, 27/02/2003
Expediente02-458
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de febrero de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Yolanda Esther Gutiérrez Sánchez, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado sin lugar las apelaciones interpuestas y parcialmente con lugar la demanda. La Sala consideró que no existió vicio de incongruencia en la decisión recurrida, ya que el juez de alzada no incurrió en error al no pronunciarse sobre un aspecto ya resuelto en el procedimiento anterior.

Extracto de la motiva

Es criterio constante de este alto Tribunal que el vicio de incongruencia se produce cuando el juzgador incumple con su deber de dictar una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. La doctrina también ha señalado que del concepto de congruencia emergen dos reglas que son: decidir sólo lo alegado y b) decidir sobre todo lo alegado. También es importante señalar que con fundamento a la determinación del problema judicial que debe hacerse en la sentencia, podrá verificarse la llamada incongruencia del fallo, que aplicada a las dos reglas antes expuestas da lugar a la incongruencia positiva, cuando el juez extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; o la incongruencia negativa, cuando el juez omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial; también es importante destacar lo que el procesalista Jaime Guasp llama incongruencia mixta, que es la combinación de las dos anteriores, que se produce cuando el juez extiende su decisión sobre cuestiones que no le fueron planteados en el proceso (NE EAT IUDEX EXTRA PETITA PARTIUM).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo (accidental) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 27 de junio del año 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesincongruenciarecurso de casaciónderecho laboralsentenciajuzgado de alzadadefensa del demandante

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