Sentencia N° 102 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 102, Exp. 01-612, 21/02/2002
Expediente01-612
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado prescrita la acción de cobro de diferencias en el pago de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la sentencia recurrida no analizó adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante, lo que vicia el fallo por inmotivación. Se determinó que la omisión de análisis de las pruebas era una infracción de orden público y constitucional, lo que llevó a la nulidad del fallo.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida se centra en determinar si las obligaciones laborales reclamadas por el actor se encontraban prescritas como lo alega la demandada, si dicha prescripción fue interrumpida validamente y en los efectos de la declaratoria de perención de la instancia en la demanda incoada por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 1998. Para determinar si las obligaciones reclamadas se encontraban prescritas, era preciso analizar si la protocolización de las demandas incoadas por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de mayo de 1997, y por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de mayo de 1998, junto con los respectivos autos de admisión y ordenes de comparecencia, interrumpieron validamente la prescripción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 1.969 del Código Civil en concordancia con el artículo 64, literal d de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 26 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Tribunal Superior que resulte competente dicte una nueva sentencia sin incurrir en los vicios acotados por la Sala.
Palabras clave
prescripciónacción laboralcobro de diferenciasprestaciones socialesinmovilización procesalnulidad de falloanálisis de pruebas