Sentencia N° 1019 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1019, Exp. 14-1189, 05/11/2015
Expediente14-1189
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes buscaban la revocación de una sentencia que había declarado sin lugar su demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que no se evidenció la existencia de una relación laboral permanente, sino eventual, basándose en la falta de pruebas que demostraran un pago regular y constante por parte de la demandada. Además, se concluyó que el juez de alzada no incurrió en vicios de indefensión al no considerar necesarias las pruebas que la parte recurrente alegaba como fundamentales para su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que el vicio de indefensión por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales, se configura cuando alguna conducta del Juez le impida a las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley coloca a su alcance para la defensa de sus derechos e intereses. En el caso sub examine, delata el formalizante que el juez ad quem, no analizó que el sentenciador de primera instancia había celebrado la audiencia de juicio, procediendo a dictar sentencia, sin constar en autos el resto de las resultas de la prueba de informes, que evidenciaban la remuneración percibida por los accionantes, producto de la prestación de sus servicios, situación –que a su criterio– les cercenó el derecho que les asistía, causándoles indefensión y siendo ello determinante en el dispositivo del fallo, por cuanto se habría establecido el carácter permanente de la relación de trabajo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 4 de julio de 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrelación laboralcasación social