Sentencia N° 1019 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1019, Exp. 12-1367, 06/08/2014
Expediente12-1367
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Hugo Hely Santos Salinas contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Carabobo. La apelación se refería a la aplicación de normas laborales y contractuales en relación con el cálculo de prestaciones sociales y antigüedad, donde se alegaba la falta de aplicación de disposiciones legales que favorecían al trabajador. La Sala determinó que el juzgador de alzada había aplicado correctamente la norma más favorable al trabajador, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva y la Ley Orgánica del Trabajo. Se destacó que la falta de aplicación denunciada no se evidenció, ya que el juez de alzada consideró las disposiciones contractuales pertinentes y su congruencia con la jurisprudencia de la Sala. Finalmente, se confirmó el fallo recurrido, estableciendo que el cálculo de las prestaciones debía realizarse de acuerdo con el régimen más favorable, sin que se evidenciara el vicio denunciado por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La falta de aplicación tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Del contenido de la denuncia se desprende que todas las normas legales e incluso constitucionales que se delatan como infringidas, en el fondo buscan dar soporte a la presunta falta de aplicación de la disposición contractual contenida en la Cláusula 60 de la Convención Colectiva de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE 2006-2008, por ser ésta considerada como la más favorable al trabajador en el caso en concreto. Es decir, es a consecuencia de la falta de aplicación de dicha disposición contractual que habría incurrido el juzgador en la falta de aplicación de las restantes normas que se denuncian como infringidas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 2 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prestaciones socialesconvención colectivaantigüedadrecurso de casaciónnorma más favorable

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