Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 13-521, 05/08/2014
Expediente13-521
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 710, declara perecido el recurso de casación interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala casa de oficio la sentencia de alzada y anula el fallo, declarando parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Bloquera Altamira, C.A. y la asociación cooperativa Altamari, R.L., mientras que se declara sin lugar la demanda contra otros ciudadanos. Se ordena la práctica de una experticia complementaria para determinar los montos correspondientes a las prestaciones laborales reclamadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Onelia Rodríguez de Cabrera y otros, ha sido anunciado oportunamente, pero vencido el lapso de ley para su formalización sin que se presentara el escrito correspondiente, por lo que se concluye que el mismo ha perecido. En cuanto a la casación de oficio, se establece que el recurrente debe fundamentar su escrito en alguno de los motivos de casación y mencionar las normas presuntamente infringidas. La Sala, al revisar el caso, determina que existen infracciones que atentan contra el orden público laboral, lo que justifica la decisión de casar de oficio la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se concluye que los demandantes han demostrado su relación laboral con las empresas demandadas y se ordena la práctica de una experticia complementaria para determinar los montos adeudados.

Dispositiva

PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos Onelia Rodríguez de Cabrera, Juan Manuel Cabrera Rodríguez, Nieves Yzaida Cabrera Rodríguez, Mayra Cabrera de Caminero, Carmen Teresa Cabrera Rodríguez de Bou Diab, Nelson Iván Díaz Carvajal, Wulian José Hernández Ynojosa, y Daniel Antonio Blanco, contra la sentencia publicada el 12 de marzo de 2013 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; SEGUNDO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 12 de marzo de 2013; TERCERO: ANULA EL FALLO; CUARTO: En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra la sociedad mercantil Bloquera Altamira, C.A., y la asociación cooperativa Altamari, R.L.; QUINTO: SIN LUGAR la demanda incoada contra los ciudadanos Onelia Rodríguez de Cabrera, Juan Manuel Cabrera Rodríguez, Nieves Yzaida Cabrera Rodríguez, Mayra Cabrera de Caminero, Carmen Teresa Cabrera Rodríguez de Bou Diab, Nelson Iván Díaz Carvajal, Wulian José Hernández Ynojosa, Daniel Antonio Blanco, Gabriela Leodarys Ortíz, Yudith Marisol Ortíz Patiño, actuando en nombre y representación del adolescente V.D.C.O.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónresponsabilidad solidaria

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