Sentencia N° 1018 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1018, Exp. 05-2027, 13/06/2006
Expediente05-2027
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de junio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jorge Enrique Rincón Báez, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. El recurrente alegó vicios en la valoración de pruebas y en la calificación de su condición laboral como trabajador de confianza, argumentando que no se tomaron en cuenta elementos fundamentales para dicha calificación.
La Sala analizó las denuncias del recurrente y determinó que la decisión de la alzada no incurrió en los vicios alegados, concluyendo que la valoración de las pruebas fue adecuada y que la calificación de trabajador de confianza se sustentó en el análisis de las pruebas presentadas. Por lo tanto, se desestimaron las alegaciones del recurrente, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Finalmente, la Sala resolvió que no había lugar a condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El formalizante arguye que la sentencia recurrida incurrió en silencio de prueba, violando los artículos 12, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues el ad quem emitió pronunciamiento parcial al analizar y valorar las documentales contentivas de los recibos de pago, del Acta de Inspección Administrativa levantada por la Inspectoría del Trabajo; igualmente, alega que la recurrida incurre en el vicio delatado al no otorgarle valor probatorio a las órdenes de pago, así como a la inspección judicial practicada. El formalizante denuncia que la recurrida incurrió en silencio de prueba, vicio que encuadra en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a esta delación se observa, que tal vicio no está expresamente consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, incluir como un supuesto de falta de motivación al mismo y no como un quebrantamiento de acto procesal. Por tanto, con fundamento en lo antes expuesto, el vicio de silencio de prueba, no debe fundamentarse en el referido numeral 1 del artículo 168 ya citado, sino en el numeral 3 del precepto legal in commento. No obstante, entrará a conocer la Sala la presente delación con dicha orientación a pesar de la falta de técnica evidenciada, en sujeción al alcance teleológico de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 2005. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialestrabajador de confianzasilencio de pruebasvalor probatorioLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil