Sentencia N° 1017 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1017, Exp. 07-315, 17/05/2007
Expediente07-315
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Néstor Gerardo Rodríguez contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala establece que el recurso es inaplicable en el contexto de un juicio de intimación de honorarios profesionales, dado que este procedimiento es autónomo y no debe regirse por las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Con relación a la interposición del recurso de control de la legalidad en los juicios de intimación de honorarios profesionales, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 818 de fecha 15 de julio del año 2004, determinó: (...) el recurso de control de la legalidad se interpone solamente contra aquellas sentencias de los tribunales superiores del trabajo que vulneren normas legales que atenten contra el orden público laboral, ya sean disposiciones de índole procesal o sustantivas del trabajo. Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de una estimación e intimación que surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión de la defensa que hiciera la intimante, abogada María Magali Macedo Walter, en el juicio que por cobro de bolívares por salarios caídos y prestaciones sociales siguió (...), hoy parte intimada, contra (...). En este sentido, ha sido doctrina reiterada de este alto Tribunal en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el abogado Néstor Gerardo Rodríguez contra el fallo emanado del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, el 09 de enero del año 2007. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Palabras clave
control de la legalidadintimación de honorariosautonomía del juicioderecho laboralhonorarios profesionalesCódigo de Procedimiento CivilLey de Abogados