Sentencia N° 1016 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1016, Exp. 07-1868, 30/06/2008
Expediente07-1868
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Ernesto Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión de la instancia inferior había declarado sin lugar la demanda de indemnización por enfermedad profesional, modificando una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala concluye que la recurrida incurrió en el vicio de falta de aplicación del artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y declara con lugar el recurso de casación, anulando el fallo recurrido y reponiendo la causa al estado de que el Juzgado Superior dicte sentencia sobre el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

Por razones de orden metodológicas, la Sala altera el orden seguido por el formalizante para la presentación de sus denuncias, y pasa a conocer de la tercera delación, formulada en los siguientes términos: Con fundamento en el numeral 2) del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia el quebrantamiento de los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, de fecha 26 de julio de 2005, por falta de aplicación. En este orden de ideas se arguye que “Vista que las normas laborales que regulan el Derecho del Trabajo son de orden público, estas deben ser aplicadas desde el mismo momento de su entrada en vigencia:..”. De allí que: (…) la demanda fue intentada en el 06 (sic) mes de julio de 2006 y la ley cuya aplicación se solicita, a los fines de interrumpir prescripción, entró en vigencia el 26 de julio de 2005, por tanto había transcurrido 1 año y 5 meses, a partir de la fecha en que se diagnosticó la enfermedad, es decir, el lapso de prescripción extintiva se encontraba en curso, sin embargo, la juez de la recurrida hizo caso omiso de ello, puesto que de no haber sido así, hubiese aplicado la prescripción de cinco años establecida en el artículo 9 de la citada Ley, declarando así con lugar la demanda e igualmente no tomó en cuenta que el trabajador Ángel Mendoza todavía está activo en la empresa (ver recibo de pago, folio 17, marcada “B”), en vista que la que la (sic) certificación de incapacidad se la otorgaron el 10 de agosto de 2005 (folio 18, marcada C) por tanto era aplicable la prescripción de cinco años establecida en el artículo 9 de la citada Ley vigente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de agosto de 2007; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) se REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalprescripciónrecurso de casaciónderecho laboralLey Orgánica de Prevencióncondiciones de trabajo

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