Sentencia N° 1015 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1015, Exp. 14-1171, 03/11/2015
Expediente14-1171
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de noviembre de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Humberto Ferrebu contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandante y con lugar la apelación de la demandada, DIARIO PANORAMA C.A. La Sala concluyó que la relación entre las partes era de carácter mercantil y no laboral, desvirtuando así la presunción de laboralidad que se había activado en el proceso. Se destacó que la parte demandada logró demostrar que el actor ejecutaba el servicio con recursos propios y con trabajadores bajo su dependencia, lo que llevó a la Sala a confirmar el fallo recurrido.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala de Casación Social observa: De la argumentación expuesta por el formalizante del recurso de casación se evidencia la indebida acumulación de denuncias en la que incurre, pues delata dos vicios de diversa naturaleza, a saber, i) el error de juzgamiento consagrado en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ii) el de inmotivación por silencio de pruebas, tipificado en el numeral 3 de la disposición normativa precitada. Adicionalmente, confunde en el sustrato de la denuncia la falsa aplicación de una norma jurídica, con el vicio de error de interpretación, al fundamentar la falsa aplicación afirmando que el Juez “arribó a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por las normas” y “desnaturalizó el sentido verdadero de las normas denunciadas como transgredidas”, aseveraciones éstas que se encuentran dirigidas a atacar la correcta exégesis de las normas aplicadas, con lo cual lo delatado se corresponde con el vicio de errónea interpretación. Siendo ello así, resulta imperativo destacar que la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, ha precisado que la falsa aplicación de una norma consiste en la utilización efectiva de una disposición legal por parte del juez, a una situación de hecho que no es la que ésta contempla, lo que equivale a una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable; por su parte, el error de interpretación se verifica cuando el juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Es decir, el sentenciador efectivamente interpreta la disposición legal, pero le otorga un sentido distinto al verdadero contenido de ésta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por el ciudadano Humberto Ferrebu contra la decisión de fecha 3 de julio de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, con lugar la apelación de la demandada y sin lugar la demanda.

Palabras clave

relación laboraljurisprudenciainterpretaciónnormas laboralesfalsa aplicaciónerror de interpretaciónjusticiaderechos laborales

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