Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 06-1580, 17/05/2007
Expediente06-1580
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de derechos al debido proceso y a la defensa, así como en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales para la admisibilidad del recurso. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo examen, denuncia la demandada recurrente la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 constitucional, debido a que la audiencia de apelación, fijada inicialmente para el 7 de julio de 2006, fue reprogramada “sin causa justificada” para el 26 de ese mismo mes y año. Delata además la infracción de los artículos 15, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, al abstenerse la juzgadora de valorar todas las pruebas aportadas por la empresa accionada, en especial, las emanadas de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia ambiental; y como consecuencia de lo anterior, señala que se vulneraron los artículos 94, literal h) y 354 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque la juez ordenó el pago de las prestaciones sociales durante el tiempo en que la motonave donde laboraban los demandantes, estuvo a la orden de dicha Fiscalía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 9 de agosto de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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