Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 05-2025, 13/06/2006
Expediente05-2025
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Siria Aljaber Moreno contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determina que la demandada, Muebles Metálicos de Occidente, C.A., no aplicó correctamente las normas laborales en relación con la condena en costas y el pago de utilidades y prestaciones sociales. Se ordena el pago de un millón trescientos catorce mil doscientos setenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos por utilidades y antigüedad adicional, así como los intereses moratorios y la corrección monetaria correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa: El artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, establece la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral, y también cuándo se invierte la carga de la prueba y cuáles de los hechos alegados por el actor se tendrán por admitidos. Respecto al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido la Sala que en los asuntos laborales debe aplicarse de forma supletoria el dispositivo contenido en el artículo 362 eiusdem cuando la parte demandada no dé contestación a la demanda, bien porque no comparezca al juicio para ello, o aun compareciendo lo haga de manera extemporánea. En el caso concreto, no constaba en el expediente que los ciudadanos citados en representación de la demandada tuvieran mandato expreso para darse por citados y en consecuencia se ordenó realizar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo y al no haberse fijado los carteles no había comenzado a correr el término para dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo. Estando en proceso de fijar carteles para completar la citación de la demandada entró en vigencia el procedimiento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y continuó la sustanciación de conformidad con el nuevo procedimiento, notificando a las partes para que comparecieran a la audiencia preliminar, a la cual comparecieron ambas, consignaron sus pruebas y ante la imposibilidad de mediación, la demandada contestó la demanda y el expediente se envió al Juez de Juicio para que decidiera el asunto.
Dispositiva
Por las razones anteriores se declara parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana SIRIA ALJABER MORENO, contra la sociedad mercantil MUEBLES METÁLICOS DE OCCIDENTE, C.A., y se ordena pagar la cantidad de un millón trescientos catorce mil doscientos setenta y ocho bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.314.278,92) por utilidades y antigüedad adicional, así como los intereses moratorios y la corrección monetaria que resulten de las experticias complementarias del fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónaccidente laboralrecurso de casacióncostas procesalesutilidadesrelación laboralhostigamiento