Sentencia N° 1014 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1014, Exp. 05-835, 28/07/2005
Expediente05-835
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ronny Reyes Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de la Sala se basa en la verificación de los requisitos de admisibilidad establecidos en sentencias anteriores, los cuales no fueron cumplidos en este caso. Se argumentó que el Juez Superior incurrió en infracciones a la Ley Orgánica del Trabajo y al Código de Procedimiento Civil, pero la Sala concluyó que no se trataba de violaciones categóricas que transgredieran el estado de derecho del recurrente.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes trascritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional, en los términos siguientes: Alega el recurrente que el sentenciador de alzada incurrió en la infracción de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y 12 del Código de Procedimiento Civil, al interpretar erróneamente el alcance jurídico contenido en la cláusula 9 de la Convención Colectiva del Trabajo Petrolera para favorecer los intereses de la empresa demandada, es desmedro de los derechos que le corresponden al trabajador.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 04 de abril del año 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

Palabras clave

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