Sentencia N° 1012 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1012, Exp. 11-1434, 31/07/2014
Expediente11-1434
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Emigdio Antonio Medina Trompiz contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala confirma el fallo recurrido, argumentando que el juzgador de alzada no incurrió en vicios de indeterminación objetiva ni en falta de aplicación de normas, y que se respetaron los derechos procesales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La parte recurrente denuncia que el sentenciador de la recurrida infringió los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por faltar la determinación de la cosa y objeto sobre la cual recae la decisión, al ordenar pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada a cancelar, pero sin señalar la fecha desde la cual deben calcularse. La Sala observa que el juzgador de alzada sí estableció la forma como deben calcularse los intereses de mora, al señalar: “una vez terminada la relación de trabajo”, y que de conformidad con lo establecido en sentencia emanada de esta Sala de Casación Social, específicamente la Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República, pues aun cuando no lo señale expresamente, refiere el criterio a seguir fijado por esta Sala y en el cual se señala la forma como deben calcularse. En atención a lo antes expuesto, debe esta Sala declarar sin lugar la presente denuncia, por no haber incurrido el sentenciador de alzada en el vicio de indeterminación objetiva.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 24 de mayo del año 2011. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.