Sentencia N° 1012 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1012, Exp. 08-942, 26/06/2008
Expediente08-942
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónHOMOLOGA la transacción celebrada
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo, homologó una transacción entre el demandante José Berrios Gualdrón y la demandada Industrias Nopal, C.A. La transacción fue presentada por el abogado de la parte demandada y consistió en un acuerdo donde la empresa se comprometía a pagar una cantidad específica en cheques de gerencia. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para la homologación del acuerdo.
Extracto de la motiva
Visto que en fecha doce (12) de junio del año 2008, el abogado Aníbal Alfredo Mejía Zambrano, identificado con inpreabogado No. 44.072, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, consignó ante la Secretaría de la Sala de Casación Social, escrito contentivo de acuerdo transaccional, suscrito por él y por el ciudadano José Berrios Gualdrón, titular de la cédula de identidad 17.145.898, asistido judicialmente en el acto por la abogada Yesika Machado, matriculada en el Inpreabogado con el No. 72.435, mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga en el acto la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 60.000,00) con dos (2) cheques de gerencia girados contra el BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, identificados con los Nos. 00601960 y 01601963, con fechas 4 y 5 de junio del año 2008 respectivamente, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JOSÉ BERRIOS GUALDRÓN y la sociedad mercantil INDUSTRIAS NOPAL, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.
Palabras clave
cobro de indemnizaciónaccidente de trabajotransacciónhomologacióncosa juzgadaderechos laboralesacuerdo transaccional