Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 17-185, 16/11/2017
Expediente17-185
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de noviembre de 2017, declaró sin lugar la demanda de la ciudadana Mariana Costa Barraza contra las sociedades Salón de Belleza Caritas C.A. y Salón de Belleza Margarita C.A. La controversia se centró en determinar si existía una relación laboral entre las partes, dado que las demandadas argumentaron que la relación era de naturaleza mercantil a través de contratos de cuentas en participación. La Sala concluyó que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad, evidenciando que no existían los elementos característicos de una relación laboral como la subordinación y el salario.

Extracto de la motiva

El punto fundamental en la presente causa se circunscribe en determinar el carácter o naturaleza de la prestación del servicio entre la accionante y las demandadas, toda vez que, en la contestación de la demanda las partes accionadas negaron la relación de trabajo argumentando que la relación existente entre las partes era de naturaleza mercantil. En este orden de ideas, al negarse la existencia de la relación de trabajo con la accionante, sosteniendo las accionadas que la misma era de índole mercantil, en virtud de unos contratos de cuentas en participación suscritos entre las demandadas y la accionante, conforme a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá a la parte demandada la carga de demostrar que en el presente caso no estuvieron vinculadas con la actora por una relación de índole laboral, sino que la vinculación existente era de naturaleza mercantil, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 135 eiusdem, debiendo desvirtuar la presunción de laboralidad, en virtud de que opera a favor de la accionante la presunción iuris tantum contenida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Bajo este contexto, uno de los puntos centrales del Derecho Laboral ha sido la delimitación de los elementos que conforman la relación de trabajo, con miras a diferenciar aquellas prestaciones de servicio efectuadas en el marco de la laboralidad, de otras que se ejecutan fuera de sus fronteras, preocupación que se corresponde con la problemática de las llamadas “zonas grises” del Derecho del Trabajo. Por tal motivo, el ordenamiento jurídico venezolano prevé un conjunto de presunciones y principios destinados a enervar las posibles prácticas simuladoras y sancionar al empleador que, de esta forma, pretendiere “desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral” (artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), dentro de los cuales destacan: la presunción (juris tantum) del carácter laboral de la relación jurídica existente entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe; el principio de “irrenunciabilidad” de las normas laborales que beneficien al trabajador, según el cual carece de eficacia el abandono que el trabajador hiciere de los derechos, beneficios o garantías que le favorecieren; y el principio de “primacía de la realidad o de los hechos”, por virtud del cual los órganos jurisdiccionales en materia laboral deberán, en ejecución de sus potestades, establecer la verdad más allá de las apariencias y de las formalidades que pudiere revestir un determinado acto.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las partes demandadas sociedades mercantiles SALÓN DE BELLEZA CARITAS C.A., y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 18 de enero de 2017. SEGUNDO: SE ANULA la decisión impugnada. TERCERO: Se declara procedente la falta de cualidad invocada por las partes demandadas, y, CUARTO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARIANA COSTA BARRAZA, contra SALÓN DE BELLEZA CARITAS C.A., y SALÓN DE BELLEZA MARGARITA C.A.

Palabras clave

relación laboralcontratos de cuentas en participaciónpresunción de laboralidadnaturaleza mercantil

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