Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 10-580, 09/08/2011
Expediente10-580
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la demandante. Se establece que la acción por cobro de prestaciones sociales está prescrita, dado que la demandante no realizó actos que interrumpieran el término de prescripción. La Sala concluye que los conceptos de fondo de ahorros y fondo de capitalización de jubilación no son imprescriptibles, pero la demanda fue presentada fuera del plazo legal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, establece que la relación laboral entre la demandante y la demandada finalizó el 22 de febrero de 2003, y que la demanda fue interpuesta el 19 de diciembre de 2007, lo que evidencia que la acción está prescrita. Se argumenta que la demandante no demostró actos interruptivos de la prescripción, y se reitera que los conceptos de fondo de ahorros y fondo de capitalización de jubilación, aunque no están sujetos a prescripción, no pueden ser reclamados por haber transcurrido el tiempo estipulado por la ley. La decisión se fundamenta en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que las acciones laborales prescriben al año desde la terminación de la relación laboral.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 24 de febrero del año 2010; en consecuencia, se ANULA la sentencia recurrida; y se resuelve 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANNABELL BUCOTT SALAZAR, contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.. No hay condenatoria en costas del proceso.
Palabras clave
prestaciones socialesprescripciónfondo de ahorrosfondo de capitalizacióncontrol de legalidad