Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 07-1877, 26/06/2008
Expediente07-1877
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y de sustento probatorio, concluyendo que no se evidenció la infracción alegada y que el derecho a la defensa de la parte demandada no fue vulnerado.

Extracto de la motiva

Para decidir se observa: En fecha 06 de diciembre de 2005 la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal estableció lo siguiente: (…) Resulta necesario señalar que, en los casos en que se patentice un vicio de incongruencia que pueda ser relevante en el dispositivo del fallo, los recurrentes en casación pueden fundamentar su recurso en esta denuncia, y la Sala de Casación Social debe aplicar (en esos casos) de manera supletoria lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil. En atención a ello, del análisis de las actas que conforman el presente expediente se observa que los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) contienen el escrito donde la abogada Matilde de Freitas opone la cuestión previa contenida en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, en fecha 1° de abril de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria, declaró debidamente subsanada la cuestión previa opuesta, ordenando la notificación de las partes a los efectos subsiguientes. Así las cosas, en fecha 25 de junio de 2003, la apoderada del accionado, alegando violación al debido proceso, consigna escrito de apelación sobre la decisión interlocutoria referida. En virtud de lo confusa, indeterminada, vaga e imprecisa de la delación que nos ocupa, es menester insistir en la obligación que tiene el formalizante de cumplir con la esencial técnica de casación, pues éste es un requisito fundamental para que la Sala descienda al conocimiento de la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 27 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecursos de casaciónincongruencia negativaderecho a la defensarelación laboralindemnizacióndespido injustificado

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