Sentencia N° 1011 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1011, Exp. 05-2020, 13/06/2006
Expediente05-2020
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación de ambas partes y la demanda, pero la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
Efectivamente, como lo señala el recurrente, la decisión objeto del presente recurso de casación, señaló en un primer momento que prosperaba el pago del bono de transferencia y posteriormente estableció que la apelación estaba basada en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo que fue ordenado a pagar por el a-quo, no obstante dicho reclamo nunca fue efectuado por la parte actora, razón por la cual no se hacía procedente. Evidencia la Sala, al efectuar la lectura detenida de la sentencia impugnada, que la falta cometida al inicio, cuando enuncia los beneficios que deben ser recalculados no es más que un error material o de copia, toda vez que, la juez de alzada fue específica al señalar la improcedencia del bono compensatorio con su correspondiente motivación. En lo que respecta a los otros puntos denotados por el formalizante, advierte la Sala que con vista de las disposiciones de la nueva Constitución, por aplicación del principio finalista, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta, no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la controversia. Así en el caso sub iudice, a pesar de la presunta deficiencia de la decisión recurrida, se observa que la misma alcanzó su fin último, el cual no es otro que resolver la controversia con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficiente garantía para las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte accionada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónbono compensatorioinspección judicialcarga probatoriasentencia laboralderechos laborales