Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0101, Exp. 12-1552, 22/03/2013
Expediente12-1552
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión se basa en el análisis de la admisibilidad del recurso, donde se concluye que no se ajusta a los fines del mismo, ya que no se evidencian violaciones al orden público absoluto. Se destaca que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

(Omissis) (…) el ad quem consideró el referido pago a favor del demandante como un anticipo de prestación de antigüedad y no como el pago de sus prestaciones sociales, vale decir, el a (sic) quem erróneamente estableció una similitud entre la terminología prestación de antigüedad y la terminología prestaciones sociales, porque de conformidad con el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, la prestación de antigüedad es un concepto que forma parte de las prestaciones sociales, mientras que las prestaciones sociales comprende todos los conceptos laborales y en la referida documental en ninguna parte se utiliza la terminología prestación de antigüedad sino que se utilizó la terminología ‘prestaciones sociales’; por consiguiente, el a (sic) quem estableció como cierta la fecha de egreso la alegada por el demandante, la cual había sido negada por mi representada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de julio de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión actual. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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