Sentencia N° 101 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 101, Exp. 01-599, 21/02/2002
Expediente01-599
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Héctor Sánchez Correa demandó a CADAFE por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo dictó sentencia el 4 de mayo de 2001, declarando parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La parte demandante formalizó un recurso de casación, alegando violación del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala de Casación Social, al analizar el caso, determinó que el monto devengado por vacaciones no debía ser considerado parte del salario normal para el cálculo de prestaciones al finalizar la relación laboral. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se ordenó al juzgado que dicte nueva sentencia conforme a la doctrina establecida.
Extracto de la motiva
El artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada el 20 de diciembre de 1990, vigente para la fecha de la terminación de servicios entre las partes estableció que el salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador como consecuencia de la terminación de servicios, sería el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho. Por salario normal debe entenderse, la retribución devengada por el asalariado en forma regular y permanente por causa de la prestación de servicios, despojado de los beneficios accidentales o eventuales, graciosos, y que no guarden relación con el trabajo pactado. Está fuera de toda duda que las vacaciones son parte del salario del trabajador y como tal, el mismo es percibido regularmente sin que pueda decirse que constituye una percepción accidental, graciosa o ajena al trabajo pactado. En otras palabras, dicho beneficio debe tomarse en cuenta para la determinación del salario base requerido para la cancelación de los derechos del trabajador causados a la finalización de la relación de sus servicios. (…) La sentencia recurrida considera que por irse devengando en forma regular la cantidad que al final de cada año de servicio debía pagarse por concepto de vacaciones, tal monto formaba parte del salario normal y que por tanto debía ser considerado al momento de calcular el salario de base para el pago de los beneficios causados a la terminación de la relación de trabajo. Tal consideración de la Alzada desconoce la naturaleza de las vacaciones como derecho del trabajador de descansar al cumplirse cada año de servicio y por total de días hábiles previsto en la ley, en las convenciones colectivas o en los contratos individuales de trabajo, sin perder el derecho a su remuneración salarial. El pago por vacaciones no constituía bajo la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 20 de noviembre de 1990 un pago adicional o distinto al salario que percibía el trabajador durante el lapso del año en que efectivamente trabajaba, sino que es la misma remuneración, sólo que en esta oportunidad y por mandato de ley, el trabajador debe abstenerse de trabajar y el patrono de exigirle la prestación de servicios, quedando vigentes todas las restantes obligaciones del contrato de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de a República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, formalizado contra la sentencia del 4 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al juzgado Superior que resulte competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
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