Sentencia N° 1009 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1009, Exp. 10-843, 09/08/2011
Expediente10-843
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio de cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró con lugar la demanda, pero el Juzgado Primero Superior del Trabajo confirmó el fallo. La parte demandada interpuso un recurso de control de legalidad, alegando violaciones a normas de orden público y carga de la prueba. La Sala de Casación Social analizó las pruebas y determinó que la parte actora no demostró la relación laboral con la demandada, ya que la única prueba presentada fue tachada de falsedad y no se promovió prueba de cotejo.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Sobre la constancia de trabajo, promovida por la parte actora, la recurrida realizó las siguientes consideraciones: Observa esta Alzada que cursa inserta a las actas procesales una Constancia de Trabajo la cual fue expedida por el Gerente en esta ciudad de Cumaná de la empresa Crucero Oriente Sur, C.A, de fecha 09 de Junio de 2006; donde se observa que la parte actora trabajaba para la empresa, desde hace tres años como secretaria, que la misma fue tachada de falsedad en la audiencia oral y pública de juicio por el apoderado judicial de la parte demandada, la cual fue declarada Sin Lugar por considerar éste que no era el medio conducente por lo que se le debe dar pleno valor probatorio a dicho instrumento, aunado al hecho de que la parte demandada promovió como prueba la testimonial del ciudadano Joel Luvo, quien señaló en la oportunidad de su declaración que era primo de la accionante, que él la contrató y que él le cancelaba su salario; testigo que fue declarado inhábil por el tribunal A quo. De acuerdo con lo señalado en la parte narrativa del fallo recurrido, concretamente de los alegatos expuestos por la demandada apelante, la Sala advierte que la accionada al delimitar el objeto de la apelación alegó que la actora no prestó servicios para la empresa accionada; que la constancia de trabajo fue desconocida por la demandada y por el propio firmante; y, que la parte actora no solicitó la prueba de cotejo, lo cual fue constatado por la Sala al revisar la reproducción audiovisual de la audiencia de alzada. No obstante, dicho desconocimiento no fue resuelto por la recurrida pues, de acuerdo con el análisis realizado, la Alzada le confirió pleno valor probatorio a la constancia de trabajo, promovida por la actora para demostrar la prestación de servicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas, se declara procedente el recurso de control de la legalidad y la nulidad del fallo recurrido en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constatada la violación en la cual incurrió el Juez Superior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la demanda incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 12 de mayo de 2010; y, 2º SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Eglis del Valle Márquez contra la sociedad mercantil Crucero Oriente Sur, C.A.

Palabras clave

carga probatoriarelación laboralpruebassentenciaderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmision de pruebas

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