Sentencia N° 1008 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1008, Exp. 06-389, 17/05/2007
Expediente06-389
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de mayo de 2007, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Sala se fundamenta en el análisis de los requisitos técnicos y formales exigidos para la admisibilidad del recurso, concluyendo que no se ajusta a los fines del mismo. Se destaca que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Delatan los recurrentes la infracción por parte de la recurrida de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 de su Reglamento, 89 ordinales 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 507 del Código de Procedimiento Civil, ello en los siguientes términos: Todas las acciones que el trabajador intente por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES derivados de la relación laboral contractual se considera como derechos adquiridos e irrenunciables, (…). Como se demuestra de la providencia número 470 de fecha primero (1°) de junio del año 2.004 (sic), emanada del Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo, donde la parte demandada (…), sus abogados negaron los particulares a, b y c del artículo 454 del Reglamento de la Ley del Trabajo (sic). La Inspectoría del trabajo declaró sin lugar el procedimiento de INAMOVILIDAD DE REENGANCHE Y SALARIOS CAIDOS (sic). Quiero hacer constar que no consta en la mencionada providencia ningún concepto emitido en lo referente a prestaciones sociales. Por motivos de brevedad procesal y la urgencia de los trabajadores de subsistir con su familia del uso, goce y disfrute de su salario, fue necesario rechazar el recurso de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, y se ocurrió a los tribunales ordinarios para reclamar el derecho adquirido de sus prestaciones sociales; se preparó el libelo de la demanda que se tramitó (…). El mencionado Tribunal declaró con lugar las prestaciones sociales de los trabajadores (…), reconociendo los alegatos de las partes (…) Objeto (sic) de la prueba de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: No se puede declarar inadmisible la prueba por ilegal e impertinente o por falta de otros requisitos, ya que la juez o el juez estaría infringiendo principios constitucionales tales como del debido proceso y el derecho a la defensa, el derecho de acceder a la prueba (artículo 49 de la Constitución Nacional), del acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de su derecho a la prueba (artículo 26 ejusdem), con sacrificio de la justicia material del caso concreto, ya que el artículo 257 ejusdem; máximo cuando las normas del Código de Procedimiento Civil atinentes a la promoción y admisión de las pruebas NO PUEDEN SER APLICADAS ANALOGICAMENTE EN EL PROCESO DEL TRABAJO, puesto que la ANALOGIA (sic) solamente la autoriza LOPT (sic) en la celebración de los actos procesales en ausencia de disposiciones expresas en la misma, en cuyo caso prohibe (sic) que la norma aplicada por analogía contraríe principios fundamentales establecidas en aquella Ley, como se establece en el artículo 11 (sic), ya que el juez está obligado a orientar sus actuaciones en el principio de la prioridad de la realidad de los hechos y su equidad. Artículo 2 (sic). Debe de tener por norte se sus actos la verdad que debió de inquirir.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 01 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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