Sentencia N° 1008 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de agosto de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1008, Exp. 04-161, 25/08/2004
Expediente04-161
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia en un juicio por calificación de despido. El Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Zulia se declaró incompetente, remitiendo el caso al Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Este último también se declaró incompetente, planteando un conflicto de competencia que fue elevado a la Sala de Casación Social para su decisión.
Extracto de la motiva
Aun cuando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no desarrolla en su cuerpo normativo, mecanismo procesal alguno para dirimir los problemas vinculados con la competencia (objetiva), esta Sala de Casación Social en ejercicio de la facultad proyectada en el artículo 11 de dicho texto adjetivo del trabajo, aplicará de manera analógica las disposiciones del Código de Procedimiento Civil al particular, cuidando en extremo, no contrariar los principios fundamentales que orientan a la misma. Así se establece. El Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al declarar su incompetencia para conocer del actual asunto, expresó: “Vista la diligencia que antecede, este Tribunal se abstiene de avocarse al conocimiento de la presente causa, por cuanto le está vedado el conocer apelaciones; y en consecuencia Declina la Competencia y se ordena remitirlo mediante oficio al Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que conozca de la Apelación interpuesta; previo a la revisión de Ley. (...)”
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral arriba indicado, con sede en Cabimas.